Incapacitaciones
Las causas por las que se puede incapacitar a una persona, se definen en el artículo 200 del Código Civil como todas aquellas, tanto físicas, como psíquicas que sean persistentes y de tal envergadura que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
El concepto de capacidad comprende dos modalidades: capacidad jurídica y capacidad de obrar. Únicamente ésta última es la que se ve afectada ante una declaración de incapacidad, entendida como la aptitud para ejercer los derechos y las obligaciones. Son tasadas las causas por la que alguien puede ser privado de su capacidad de obrar, ya sea total (privación) o parcial (restricción).
La competencia para conocer del procedimiento corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que el presunto incapaz tenga su domicilio.
La demanda puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz. El Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas no existieran o no la hubieran solicitado.
Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
No obstante lo dispuesto anteriormente, la incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Internamiento Hospitalario
Sobre la base de la actual legislación y teniendo en cuenta el consentimiento del paciente, podemos hablar de 2 tipos de internamientos psiquiátricos:
- Voluntarios
- Involuntarios, no consentidos o compulsivos
Para ambos casos es crucial contar con la opinión de que el trastorno efectivamente existe por parte de un facultativo.
Los voluntarios en principio no tienen que presentar ningún tipo de problemática por lo que nos centraremos en los segundos: los ingresos involuntarios o no consentidos.
Internamientos Involuntarios
Los internamientos involuntarios deben considerarse una medida excepcional, cuando el sujeto no puede prestar un consentimiento válido debido a su enfermedad.
Serían los casos en los que el paciente no tiene capacidad para otorgar un consentimiento válido y se lleva a cabo por decisión de otras personas distintas al enfermo mental. Está basado en criterios terapéuticos y está justificado cuando la desestabilización condiciona una situación de peligrosidad evidente para el paciente o para los demás.
Tradicionalmente se vienen citando los siguientes criterios para tener en cuenta en los ingresos involuntarios:
- Que exista una indicación médica: síntomas psiquiátricos o que exista un diagnóstico psiquiátrico de trastorno mental grave descompensado que requiere tratamiento inmediato hospitalario.
- Que la situación psicopatológica impida al paciente la toma de decisión por sí mismo (su estado le hace imposible el ejercicio del derecho a estar informado, así como aceptar o rechazar las medidas médicas que se le proponen); es decir, alteración de la capacidad para consentir el ingreso.
- Que el ingreso se efectúe en beneficio del paciente o para la protección de terceras personas como serían riesgo de autoagresividad, riesgo de heteroagresividad, pérdida o grave disminución de la autonomía personal, con incapacidad para realizar las tareas de cuidado personal más necesarias.
- La ausencia de este tratamiento conllevaría el riesgo de ser gravemente perjudicial para su salud. Pronóstico inmediato para el paciente negativo si no se efectúa un tratamiento hospitalario.
- Que exista imposibilidad de tratamiento ambulatorio por abandono social, condiciones asistenciales, con peligro para la vida del paciente.
El ingreso involuntario debería ser una medida excepcional, pues “la falta de compromiso personal del paciente con la terapia reduce en grado sumo su efectividad”.
Competencia para decidir el internamiento
En cuanto al internamiento involuntario urgente, quien lo decide en primera instancia es el facultativo (art. 763.1 LEC), que tiene la “obligación” tras el correspondiente juicio clínico de adoptar la medida.
El responsable del centro o el facultativo que adopta la medida debe comunicarlo rápidamente, “lo antes posible”, al juez y, desde luego, en el plazo máximo de 24h (art. 763.1 LEC). Posteriormente, el tribunal, una vez que tenga conocimiento de la noticia y, en todo caso, en el plazo máximo de 72h, ratificará o no esta medida (art. 763.1 LEC).
En relación con el internamiento involuntario ordinario, quien lo autoriza previamente es el juez del lugar donde reside el enfermo (art. 763.1 LEC). Puede darse el caso de que posteriormente el especialista del centro rechace el internamiento al no considerarlo indicado.
Servicios de Orientación Jurídica (SOJ)
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